Ley de Dependencia
Junta de Andalucía — tramitación online
Gestionamos la ayuda a la dependencia en Andalucía ante la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía. Sin desplazamientos, sin burocracia, sin sorpresas.
Documentos para solicitar la ley de dependencia Junta de Andalucía
La Junta de Andalucía exige documentación específica para cada caso. No basta con tenerlos — cada documento tiene requisitos de formato y contenido mínimo que varían según la situación del solicitante.
Formulario oficial de Solicitud de Dependencia
Modelo oficial de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía. Cumplimentado y firmado. Si contratas la Gestión Completa, lo rellenamos nosotros sin errores
Informe de Salud en Modelo Normalizado de Andalucía
Debe estar suscrito por profesional del Sistema Sanitario Público de Andalucía. No es válido un informe médico genérico ni de médico privado
DNI / NIE del solicitante y representante
La Agencia puede consultarlo electrónicamente si se autoriza. Si no se autoriza expresamente, hay que aportarlo en papel
Acreditación de residencia (empadronamiento)
Certificado del Ayuntamiento. Extranjeros no comunitarios deben acreditar además 5 años de residencia legal continuada en España
Autorización para verificación de datos económicos
Permite a la Agencia consultar directamente a la Agencia Tributaria y la Seguridad Social para calcular la capacidad económica del solicitante
Certificado de titularidad bancaria (IBAN)
A nombre del dependiente, no del familiar cuidador. Es uno de los errores más frecuentes que provoca subsanación inmediata
Documentación acreditativa de la representación
Si se presenta en nombre de otra persona. Necesaria para que podamos actuar en nombre del solicitante ante la Agencia
Informe Social (si procede)
En algunos casos la Agencia puede solicitar informe del trabajador social de los Servicios Sociales Comunitarios del municipio de residencia
Proceso de la Ley de Dependencia Junta de Andalucía
Desde 2023 la Junta de Andalucía aplica un modelo simplificado: una sola visita, una sola resolución. Te explicamos cada paso.
Nos envías tu documentación — nosotros la revisamos
Analizamos cada documento según los requisitos específicos de la Junta de Andalucía y te emitimos el Informe de Viabilidad en 24-48h. Sabrás exactamente qué está correcto y qué falta antes de dar ningún paso más.
Presentamos el expediente en la Ventanilla Electrónica de la Dependencia
Cumplimentamos el formulario oficial y presentamos el expediente telemáticamente ante la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía. Recibirás el justificante oficial de registro con número y fecha de entrada.
La Junta de Andalucía concerta la visita del equipo valorador
La Junta de Andalucía contactará por teléfono para concertar la fecha de la visita en el domicilio. En esa única visita el equipo valorador aplica el baremo BVD, informa de las prestaciones disponibles y recoge la preferencia del solicitante para elaborar el PIA.
Resolución única con grado reconocido y prestación asignada
La Junta de Andalucía emite en una sola resolución el grado reconocido y el Programa Individual de Atención (PIA) con la prestación asignada. La notificación llega al domicilio o a la sede electrónica. El plazo real en Andalucía se sitúa actualmente en torno a los 446 días desde la presentación.
Cómo podemos ayudarte
Dos pasos, cada uno con su precio. Empieza por la revisión y decide con toda la información.
Paso 1 — Revisión Profesional de tu caso
Antes de presentar nada, analizamos tu situación completa. Si detectamos incidencias o falta documentación importante, te lo indicamos antes de continuar, no cuando ya hayas pagado más.
79€
Pago único · Sin permanencia
Paso 2 — Presentación completa del expediente
Preparamos tu expediente completo y lo presentamos ante la administración autonómica. Una vez registrado, recibirás el justificante oficial y una guía completa para entender cada etapa del proceso que viene.
199€
Precio cerrado · Sin costes adicionales · Toda España
Ayuda a la dependencia Junta de Andalucía: ¿cuánto se cobra en 2026?
Las ayudas a la dependencia en Andalucía se basan en los importes estatales del Real Decreto vigente. El importe real depende del grado reconocido, el tipo de prestación y la capacidad económica del solicitante.
Grados de dependencia Junta de Andalucía: Grado I, II y III
La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía reconoce tres grados de dependencia según el resultado del Baremo de Valoración (BVD). El grado determina las prestaciones y servicios a los que puede acceder la persona dependiente.
La persona necesita ayuda al menos una vez al día para realizar actividades básicas de la vida diaria, o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado. Puntuación BVD entre 25 y 49 puntos. Es el grado con menor cuantía económica pero da acceso a servicios y prestaciones desde el primer día reconocido.
La persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas dos o tres veces al día pero no requiere la presencia permanente de un cuidador. Puntuación BVD entre 50 y 74 puntos. Accede a prestaciones económicas más elevadas y a servicios como centros de día o ayuda a domicilio intensiva.
La persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas varias veces al día y requiere la presencia indispensable y continua de otra persona. Puntuación BVD de 75 puntos o más. Es el grado con las cuantías más altas — hasta 747,25€/mes en prestación vinculada al servicio — y el que da acceso a la asistencia personal.
Preguntas frecuentes sobre la Ley de Dependencia en Andalucía 2026
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Revisamos tu documentación en 24-48h. Si no sois candidatos, os lo decimos antes de ir más lejos.