Comunidad de Madrid

Solicitar la Ley de Dependencia
Madrid — tramitación online

Gestionamos la ayuda a la dependencia en la Comunidad de Madrid ante la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales. Sin colas, sin desplazamientos, sin letra pequeña.

12–16
meses de espera real en Madrid (2026)
147.000
personas con dependencia reconocida en la Comunidad de Madrid
Importante: El plazo legal es 6 meses, pero la espera real en Madrid supera el año. Cada requerimiento de subsanación paraliza el expediente semanas. Presentarlo bien desde el principio es la única forma de no perder tiempo.
Organismo competente
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia · Tramitación telemática
Normativa aplicable
Ley 39/2006 de Dependencia + normativa autonómica de la Comunidad de Madrid
Actualizada con resoluciones 2025–2026
DOCUMENTACIÓN

Documentos para solicitar la ayuda a la dependencia en Madrid

La Comunidad de Madrid exige documentación específica para cada caso. No basta con tenerlos — cada documento tiene requisitos de formato, fecha de emisión y contenido mínimo que varían según la situación del solicitante.

Formulario oficial de Solicitud (Modelo 1283F1)

Cumplimentado y firmado. Si contratas la Gestión Completa, nosotros lo rellenamos sin errores

Informe de Salud en Modelo Oficial de la Comunidad de Madrid

No es válido un informe médico genérico. Debe estar en el documento oficial de la CM y reflejar el estado funcional real

Informe Social de Zona

Emitido por el trabajador social del Centro de Servicios Sociales municipales. Te ayudamos a coordinar su obtención para evitar retrasos

DNI / NIE del solicitante y representante

La Consejería lo consulta electrónicamente por defecto — solo hay que aportarlo en papel si te opones expresamente

Acreditación de residencia (empadronamiento)

Consulta electrónica por defecto. Extranjeros no comunitarios deben aportar además el certificado del Ministerio del Interior que acredite 5 años de residencia legal en España

Datos económicos (Renta y Pensiones)

La Consejería consulta directamente a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social. Es obligatorio para calcular la cuantía de la prestación

Certificado de titularidad bancaria (IBAN)

Documento del banco donde conste que la persona dependiente es titular o cotitular. No es válida una cuenta a nombre del familiar

Autorización de representación

Documento firmado que nos faculta legalmente para actuar en nombre del solicitante ante la Consejería de Familia

CÓMO FUNCIONA

Proceso de la ley de dependencia en la Comunidad de Madrid

La tramitación en Madrid sigue el procedimiento estatal con particularidades autonómicas que conocemos en detalle.

1

Nos envías tu documentación — nosotros la revisamos

Revisamos cada documento según los requisitos específicos de la Comunidad de Madrid y te emitimos el Informe de Viabilidad en 24-48h. Sabrás exactamente qué está listo y qué falta antes de dar ningún paso más.

2

Preparamos y presentamos el expediente ante la Consejería

Cumplimentamos todos los formularios oficiales y presentamos el expediente completo telemáticamente ante la Consejería de Familia. Recibirás el resguardo oficial de registro con número, fecha y hora de presentación.

3

La administración concerta la visita del técnico valorador

Un técnico de la Consejería visitará el domicilio para aplicar el baremo BVD. Este paso lo organiza la propia administración y concertará la cita directamente contigo por correo postal.

4

Resolución y notificación por correo postal

La Consejería emite la resolución con el grado reconocido (I, II o III) y la prestación asignada. La notificación llega al domicilio por correo postal. En Madrid el plazo real es de 12 a 16 meses desde la presentación.

NUESTROS SERVICIOS

Cómo podemos ayudarte

Dos pasos, cada uno con su precio. Empieza por la revisión y decide con toda la información.

PASO 1

Paso 1 Revisión Profesional de tu caso

Antes de presentar nada, analizamos tu situación completa. Si detectamos incidencias o falta documentación importante, te lo indicamos antes de continuar, no cuando ya hayas pagado más.

79

Pago único · Sin permanencia

Analisis de tu documentación
Viabilidad de tu caso
Detección de errores antes de presentar
Solicitud de documentación adicional si procede
Revisión garantizada en 24-48h
Sabrás si eres candidato antes de gastar más
PASO 2

Paso 2 Presentación completa del expediente

Preparamos tu expediente completo y lo presentamos ante la administración autonómica. Una vez registrado, recibirás el justificante oficial y una guía completa para entender cada etapa del proceso que viene.

199

Precio cerrado · Sin costes adicionales · Toda España

Preparación completa del expediente
Presentación ante la administración autonómica
Entrega del justificante oficial de registro
Presentado en 24-48h
Guía del proceso posterior paso a paso
REQUISITOS

¿Quién puede solicitar la Ley de Dependencia en Madrid?

Pueden solicitar la Ley de Dependencia en Madrid las personas que necesitan ayuda para realizar actividades básicas de la vida diaria debido a la edad, una enfermedad o una discapacidad. Entre los casos más habituales se encuentran las personas mayores que necesitan ayuda para vestirse, ducharse o desplazarse dentro de casa, personas con Alzheimer u otras demencias, y personas con discapacidad física, intelectual o sensorial que requieren apoyo continuado para mantener su autonomía.
La Comunidad de Madrid evalúa cada situación de forma individual mediante una valoración oficial realizada en el domicilio del solicitante. A partir de esa valoración se determina el grado de dependencia reconocido y las ayudas o servicios que pueden corresponder según las necesidades de la persona.
Si tienes dudas sobre si tu familiar cumple los requisitos o sobre la documentación necesaria, puedes solicitar una revisión profesional previa que te permitirá saber exactamente qué documentos necesitáis y si vuestro caso tiene opciones reales antes de presentar la solicitud ante la Comunidad de Madrid.

EL PROCESO

¿Qué ocurre después de presentar la solicitud de dependencia en Madrid?

Una vez presentada la solicitud de dependencia en Madrid, la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales revisa la documentación y registra oficialmente el expediente. Posteriormente se programa la visita de un técnico valorador, que acudirá al domicilio para aplicar el Baremo de Valoración de la Dependencia (BVD) y determinar el grado de dependencia reconocido.
Tras la valoración, la administración emite una resolución oficial y, en caso favorable, inicia la elaboración del Programa Individual de Atención (PIA), donde se determina la prestación económica o servicio que recibirá la persona dependiente. Este proceso incluye ayudas económicas, servicios de ayuda a domicilio, centros de día, asistencia personal o prestaciones para cuidados en el entorno familiar, según cada caso.
Aunque el plazo legal es de seis meses, los tiempos reales de la Ley de Dependencia en Madrid suelen situarse entre 12 y 16 meses. Además, los atrasos se calculan desde la fecha de presentación de la solicitud, por lo que cualquier error documental o requerimiento de subsanación puede retrasar tanto la resolución como el acceso efectivo a las prestaciones que correspondan. Presentar correctamente el expediente desde el primer momento es una de las mejores formas de evitar retrasos innecesarios.

PRESTACIONES ECONÓMICAS

Ayuda a la dependencia en Madrid: ¿cuánto se cobra en 2026?

Las ayudas a la dependencia en la Comunidad de Madrid dependen del grado reconocido, el tipo de prestación y la capacidad económica del solicitante. Importes máximos oficiales 2025–2026.

Tipo de prestaciónGrado I
Dep. moderada
Grado II
Dep. severa
Grado III
Gran dependencia
Vinculada al servicio
Residencia o centro de día autorizado
hasta 313,50€/meshasta 445,30€/meshasta 747,25€/mes
Cuidados en el entorno familiar
Para el cuidador no profesional del hogar
hasta 180,00€/meshasta 315,90€/meshasta 455,40€/mes
Asistencia personal
Asistente personal contratado
hasta 313,50€/meshasta 747,25€/meshasta 747,25€/mes
Vinculada al servicio
Residencia o centro de día autorizado
Grado Ihasta 313,50€/mes
Grado IIhasta 445,30€/mes
Grado IIIhasta 747,25€/mes
Cuidados en el entorno familiar
Para el cuidador no profesional del hogar
Grado Ihasta 180,00€/mes
Grado IIhasta 315,90€/mes
Grado IIIhasta 455,40€/mes
Asistencia personal
Asistente personal contratado
Grado Ihasta 313,50€/mes
Grado IIhasta 747,25€/mes
Grado IIIhasta 747,25€/mes
Importes máximos oficiales 2025–2026 según Real Decreto vigente. El importe real depende de la renta del solicitante y de la modalidad asignada en el PIA. Las cuantías se actualizan anualmente.
PREGUNTAS FRECUENTES

Preguntas sobre la dependencia en Madrid (2026)

COBERTURA NACIONAL

También tramitamos en el resto de comunidades autónomas

Conocemos los plazos, formularios y organismos de cada comunidad. Operamos en toda España 100% online.

EMPIEZA HOY

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Revisamos tu documentación en 24-48h. Si no sois candidatos, os lo decimos antes de ir más lejos.

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